Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido, el cual prevé la aplicación supletoria de la Ley General citada, en materia de prevención, a la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, publicada el 19 de agosto de 2024. Estimó que viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque la Ley General referida es un ordenamiento marco de aplicación directa y observancia general en todo el país, respecto del cual el Congreso Local carece de facultades para establecer la supletoriedad.
Criterio jurídico: El artículo 3 de la citada legislación local, al prever la aplicación supletoria de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015, 79/2019, 184/2020 y 27/2022, ha sido consistente en determinar que las entidades federativas no están facultadas para establecer un régimen de supletoriedad en función de las leyes generales pues, por una parte, éstas son las que definen el contenido de las leyes locales y, por otra, su aplicación es directa y preferente en todo el territorio nacional.
En consecuencia, el referido artículo 3 al establecer la supletoriedad de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, no es congruente con la Constitución Federal, habida cuenta que el Congreso del Estado de Tamaulipas no está habilitado para determinar la aplicación supletoria de leyes que son de observancia directa en todo el territorio nacional.
PLENO.