Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3205
Clave: I-TS-3103
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 11 fracción I de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación y Arts. 22 y 26 de su Reglamento, Arts. 17 fracción X y 19 fracción I de la Ley mencionada, Art. 34 de la Ley Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/11/1938 00:00
Si el mismo se realiza sin la factura de segunda mano correspondiente, la que se extravió por culpa del inspector fiscal respectivo, no es sancionable, ya que a la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda le correspondía indicar a los propietarios del pulque, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, la manera de transportarlo para su venta sin infringir la Ley, pues no es legítimo que se quiera que los interesados perdieran el valor del referido producto.
Expediente Número 4181/938. Daniel Almazán contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., noviembre 26 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3124