Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3206
Clave: I-TS-3104
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 208 y 209 del Reglamento de la Ley General del Timbre y Art. 14 fracción I de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/11/1938 00:00
El espíritu de la Ley de Justicia Fiscal contenida en fracción I del artículo 14 de la misma es el de que para que pueda darse curso a una demanda es necesario que se trate de una resolución definitiva, o sea aquella en contra de la cual no existe ningún recurso administrativo, sin que se distinga que se trata de un recurso que se concede al propio causante, o bien de revisión oficiosa, que debe practicar una autoridad administrativa respecto a la resolución de sus subalternos. En atención a esto último, es innecesario que la sanción impuesta al acto en un juicio tenga el carácter de provisional, si es posible que la Secretaría de Hacienda pueda revocarla.
Expediente Número 4212/938. Ramón Valdés Gudiño contra Oficina Federal de Hacienda número Dos. México, D.F., noviembre 26 de 1938. Resolución al recurso de reclamación de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3125