Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3210
Clave: I-TS-3108
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 45 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, Aguardientes, y Mieles Incristalizables, Art. 9º fracción I de la Ley del Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas, Art. 56 fracción XV de la Ley precitada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/11/1938 00:00
ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- No precisa a cual registro de comprador se refiere. En estas circunstancias, sí un comprador carece de registro como almacenista, pero lo tiene como expendedor, es decir, tiene un número de registro en su calidad de comerciante en artículos gravados por la Ley de Alcoholes, debe lógicamente entenderse que ese su registro queda comprendido en lo previsto por el precepto que se considera. Expediente Número 4681/938. Francisco Escandón Alvarez contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., noviembre 30 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3127