Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3215
Clave: I-TS-3113
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/11/1938 00:00
Término para consignar el asiento relativo a los balances anuales es el de los 90 días siguientes a la fecha en que terminó el periodo social, tal como se estableció en la reforma a dicho precepto de fecha 13 de mayo de 1937, si bien con anterioridad y con ocasión de las dudas que se habían suscitado acerca de la interpretación que debía darse a la disposición que prevenía que los asientos de los libros de balances serían anuales, como era materialmente imposible que los comerciantes o industriales tuvieran sus asientos correctos dentro del año siguiente a aquel en que hubiera terminado un ejercicio, tuvo razonablemente que interpretarse la disposición citada en el sentido, de que, después del año de practicado el balance, podían correrse los asientos en el libro respectivo, existiendo duda sólo respecto del término que podía concederse a los interesados para que cumplieran con esa disposición, duda que quedó definitivamente desvanecida al reformarse el precepto que se considera.
Expediente Número 4910/938. Moisés Plata y Compañía contra Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx. México, D.F., noviembre 28 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3129