Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3216
Clave: I-TS-3114
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Decretos de 6 de julio y 16 de agosto de 1932 relativos al pago de la deuda Bancaria; Art. 1883 del Código Civil.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/11/1938 00:00
DEVOLUCIÓN
En el caso de que un causante tenga derecho a la misma con relación al pago realizado de un impuesto, éste debe hacerse en la misma especie percibido, por lo que si para el pago se utilizaron bonos de una deuda del Estado, debe restituirse la parte pagada en bonos. o su equivalencia en efectivo al tipo en que se coticen dichos títulos en el momento de la devolución. Expediente Número 3055/938. Arnulfo Pedroza contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 30 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3130