Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 02/12/1938
Tesis
Registro digital: 3217
Clave: I-TS-3115
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 32, 10, fracción VI y 8º de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y productos de su Fermentación y Arts. 1º y 2111 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/12/1938 00:00
FACTURAS DE AGUAMIEL O PRODUCTOS DE SU FERMENTACIÓN
Si se comprueba que, debido a un caso fortuito, se han vencido ya las relativas a un producto que se transporta, debe concluirse que no procede aplicar las sanciones correspondientes a la falta de factura, ya que si bien, el caso no se encuentra previsto en la Ley de la materia, debe estarse a lo más favorable al causante. siendo, además, aplicable, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Civil, el artículo 2111 del mismo Ordenamiento. Expediente Número 3835/938. Francisco Magaña contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, Federal de Hacienda número 2 y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., diciembre 2 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3131