Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3222
Clave: I-TS-3120
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 29, fracción V y 1º de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 1934.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/12/1938 00:00
LEGADOS DE 1934.- La imposibilidad de cobro a que se refiere dicho precepto, es sólo aquella que existe independientemente de la voluntad de los acreedores, como por ejemplo, el caso típico de la prescripción, en el que claramente existe la imposibilidad jurídica de hacer efectivo un crédito, pero sin que esa imposibilidad haya sido debida a hechos propios de la sucesión acreedora, por lo cual no debe estimarse comprendido en dicha norma, el caso en que la sucesión haga remisión del crédito en favor del deudor, y en cuanto a la insolvencia del deudor de una sucesión, en principio, no es a quien alega, a quien corresponda la carga de la prueba, por tratarse en realidad de un hecho negativo que por su naturaleza difícilmente puede comprobarse en forma directa, sino que en realidad compete a quien afirma que no existe la propia insolvencia, demostrar su afirmación, justificando la existencia de determinados bienes; bastando en principio para tenerla por demostrada la circunstancia de que el deudor no tenga inscritos en el Registro Público de la Propiedad, bienes algunos a su nombre. Sirve de apoyo a esta tesis la ejecutoria de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la pagina 50 del informe de la Tercera Sala, respecto a las labores realizadas en el año de 1937.
Expediente Número 5072/938. Liberato Agüeria por su propio derecho como heredero y además como albacea de la sucesión de don Jesús Agüeria; y Francisco Agüeria corno tutor de los menores Antonio, Liberato, José, Angel y Aurora Agüeria; también herederos en la sucesión, contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., diciembre 3 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3133