Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3223
Clave: I-TS-3121
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 33 y 37 de la Ley de Justicia Fiscal; Art. 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Art. 55, fracción IV de la Ley primeramente citada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/12/1938 00:00
La H Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no interrumpen los términos a que éstas están afectas, por ser ello contrario a la fijeza de las mismas resoluciones, pero en forma complementaria ha sustentado el criterio de que, cuando la autoridad administrativa, con relación a una de las citadas instancias, obre de tal modo que haga concebir al promovente, fundadas esperanzas de que la resolución pueda ser modificado o revocada, la misma no puede ser conceptuada como definitiva. En consecuencia, debe tomarse como fecha en que el causante tuvo conocimiento de la resolución definitiva, la del requerimiento de pago correspondiente.
Expediente Número 23936/937. Sociedades Anónimas "Las Mercedes Cooper Mining Company", y San Manuel Mines Company Departamento del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda número Tres. México, D.F., diciembre 5 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3134