Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3224
Clave: I-TS-3122
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/12/1938 00:00
OBLIGACIÓN DE RESTITUIR-
Aquella a que se refiere el artículo 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe coexistir con el ingreso, o en otros términos debe existir en el momento mismo en que las percepciones ingresen al patrimonio del causante. El hecho de que posteriormente al ingreso tengan que salir del patrimonio del causante cantidad iguales o mayores que las ingresadas, no significa que tales ingresos no hayan aumentado el patrimonio del causante, sino que este patrimonio no sólo es susceptible de aumento, sino también de disminución. De manera que si un Tribunal impone a un particular, la obligación de restituir determinada suma como consecuencia de los vicios derivados del contrato que la determina, no puede destruirse el hecho de que el causante haya recibido determinada cantidad. La tesis consistente en que cualquiera obligación superveniente de devolver cantidades iguales o mayores que las percibidas, quita a éstas percepciones el carácter de Ingresos, es absurda porque es contraria a la estabilidad que debe tener todo acto jurídico. Admitirla, sería abrir la puerta a la evasión del impuesto, mediante la simulación de los actos jurídicos, que de esta manera resultaría estimulada. Un caso ilustrativo de la obligación de restituir el importe de las percepciones, es el de las cantidades que reciben ciertos comerciantes por la venta de mercancías envasadas, cantidades de las que sólo una parte corresponde al precio de la mercancía y la restante, al importe de los envases y que será reintegrada cuando éstos sean devueltos. En este ejemplo, concurren las características que se han señalado a tal obligación, o sea las de derivarse de la naturaleza misma del ingreso y coexistir con éste, por lo que cuando no se dan, no se está en el caso previsto por el artículo 2º invocado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y deben considerarse como ingresos definitivos al patrimonio del causante. Expediente Número 23936/937. Sociedades Anónimas "Las Mercedes Cooper Mining Company", y San Manuel Mines Company Departamento del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda número Tres. México, D.F., diciembre 5 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3134