Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3225
Clave: I-TS-3123
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal; artículo 14 fracción V, inciso 3 de la Ley de Justicia Fiscal; artículos 81 al 84 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; artículos 564 y 572 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 52 y 56 de la Ley Orgánica.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/12/1938 00:00
TERCERÍA
Las leyes limitan el número de instancias de esta naturaleza que pueden hacerse ante la Oficina ejecutara, como resulta de: 1º- El artículo 14 fracción V, inciso 3, de la Ley de Justicia Fiscal, que sólo habla en singular de una instancia; 2º- La Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación se ocupa de la cuestión en sus artículos del 81 al 83, y, entre éstos, en el 82 establece que el tercero deberá presentar a la Oficina Ejecutora una petición legalmente fundada, juntamente con las pruebas que tuviere, pudiendo hacerlo en cualquier estado del procedimiento hasta antes del remate, en el 83 determina que la Oficina, resolverá dentro de los diez días siguientes, calificando las pruebas presentadas y en el 84, que, si la resolución de la Oficina fuera contraria al tercer opositor, puede este, dentro de los tres días siguientes a la notificación, ocurrir ante la autoridad judicial competente, substanciándose la oposición de acuerdo con los artículos 564 y 572 del Código Federal de Procedimientos Civiles y con los artículos 52 a 56 de la Ley Orgánica. Si bien es cierto que este último artículo fue derogado al ser expedida la Ley de Justicia Fiscal, que sustituyó al juicio sumario de oposición por el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal, el texto del artículo 56, invocado sirve para determinar, junto con los artículos que le preceden, que el espíritu de la ley, es que la tercería, puede ser propuesta a la Oficina Ejecutora en cualquier momento hasta antes del remate, pero, una vez propuesta, ha de ser decidida por una sola resolución y la emisión de esta resolución abre luego la fase jurisdiccional de su estudio. De lo expuesto, resulta que aquel que se atribuye la posesión o propiedad de un bien embargado por el Fisco a otra persona, dispone para la iniciación de su defensa de un término que concluye sólo con el remate, pero desde que el tercero presenta su promoción, agota el término de que disponía y la cuestión relativa a su oposición quede sometida desde entonces exclusivamente al procedimiento iniciado por su instancia. Expediente Número 5046/938. Apolonio Cordero contra Aduana Fronteriza de Ciudad Juárez. México, D.F., diciembre 5 de 1938. Resolución de sobreseimiento de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3135