Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3226
Clave: I-TS-3124
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 6º en relación con el 5º, fracción V de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalízables, artículo 56, fracción XIII del propio ordenamiento; artículos 56, fracción XII y 15, fracción VI de la propia Ley; artículos 36 y 37 del precitado cuerpo legal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/12/1938 00:00
Si la misma se realiza sin ampararla con la documentación correspondiente, no basta que se compruebe la expedición de la factura respectiva, timbrada debidamente, diciendo que por causas ajenas al dueño no se acompañó al transporte, porque dicha circunstancia no excluye el fraude que quiso prevenir el legislador al establecer que los productos no pueden salir de la fábrica, sin ir acompañados de la documentación legal, pues no es aventurado suponer, que el interesado hubiera amparado otra remisión con el documento no remitido al comprador y que quedó en su poder.
Expediente Número 1956/938. Ricardo C. Sandoval contra Oficina Federal de Hacienda, en Tapachula, Chis. y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., diciembre 6 de 1938.
Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3136