Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3227
Clave: I-TS-3125
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 21, fracción III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación; artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/12/1938 00:00
AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU FERMENTACIÓN.- La obligación de anotar el número de registro de la finca a que alude, correspondía según el párrafo I de dicho precepto a la Oficina exactora, a la cual se entregan los libros talonarios de factura, para el efecto de anotar en el reverso del talón de la primera y de la última facturas, los números de registro correspondiente, debiendo estampar también el sello de la Oficina en los talones "A" y "B", "C" y "D", de las mismas, de tal manera, que con una impresión se sellen los dos primeros y con la segunda, los dos últimos, de lo que resulta que no puede sancionarse por dicha circunstancia al causante.
Expediente Número 4231/938. J. Paz Sánchez Aguirre contra Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx. y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., diciembre 6 de 1938.
Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3137