Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3230
Clave: I-TS-3128
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 32, 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados vigente.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
De acuerdo con el sistema establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados vigente, el trámite que debe darse a una liquidación formulada por la Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, es el de dar conocimiento de la misma a los causantes, para que éstos, en su caso, formulen sus objeciones y presenten pruebas, y luego se dicte la resolución respectiva, sin que los causantes puedan objetar nuevamente la liquidación que se formule en cumplimiento de la resolución recaída a la objeción primera, y mucho menos invocando causas que se hicieron valer la primera vez; pues de otra suerte, los causantes indefinitivamente seguirían formulando objeciones sobre puntos ya tratados y resueltos, no obstante que no hay disposición que reglamente procedimientos ulteriores de la autoridad administrativa, a no ser aquellas que tienen por fin hacer el cobro del impuesto.
Expediente Número 2247/938. María de la Paz Orvañanos y Dosal contra Secretaría de Hacienda Crédito Público, Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., diciembre 6 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3138