Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3234
Clave: I-TS-3132
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Artículo 1º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, artículos 33, fracciones I y II de la Ley y 106, fracciones I y II del Reglamento mencionado; Artículos 37 y 122 de la ley precitada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/12/1938 00:00
TRANSPORTE ILEGAL DE ALCOHOL
Determina responsabilidad tan solo a cargo de la persona que lo realice y por lo mismo no es exigible al propietario del vehículo que se emplee para el transporte, ya que la responsabilidad por infracciones a la ley corresponde exclusivamente a quienes cometen la infracción. Expediente Número 5282/938. Luz Flores contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., diciembre 7 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.(Análoga a la tesis "Transporte de Alcohol", sustentada en el expediente No. 1785/937. Miguel García contra Oficina Federal de Hacienda número 3 y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México, D.F., noviembre 27/937.).
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3140