Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3238
Clave: I-TS-3136
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 263, 288 y 404 fracción 26 de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/12/1938 00:00
ARTÍCULO 263 DE LA LEY ADUANAL
Dicho precepto al establecer la excluyente de responsabilidad, no distingue cuáles son los casos que comprende, razón más que suficiente para concluir que dicha excluyente se refiere a todos los casos citados en el propio precepto, sin que la norma consignada en el artículo 404 pueda indicar una excepción a dicho principio, puesto que ésta se limita a fijar las sanciones correspondientes a las infracciones que se cometan a la ley, haciendo una lista de las penas consiguientes, pero sin que en manera alguna modifique o revoque las disposiciones de fondo establecidas por la Ley Aduanal. Expediente Número 1587/938. Ferrocarriles Nacionales de México contra Aduana de México. México, D.F., diciembre 8 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3142