Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3238
Clave: I-TS-3136
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 263, 288 y 404 fracción 26 de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/12/1938 00:00
Dicho precepto al establecer la excluyente de responsabilidad, no distingue cuáles son los casos que comprende, razón más que suficiente para concluir que dicha excluyente se refiere a todos los casos citados en el propio precepto, sin que la norma consignada en el artículo 404 pueda indicar una excepción a dicho principio, puesto que ésta se limita a fijar las sanciones correspondientes a las infracciones que se cometan a la ley, haciendo una lista de las penas consiguientes, pero sin que en manera alguna modifique o revoque las disposiciones de fondo establecidas por la Ley Aduanal.
Expediente Número 1587/938. Ferrocarriles Nacionales de México contra Aduana de México.
México, D.F., diciembre 8 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3142