Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3241
Clave: I-TS-3139
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 20, Fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículos 38 de la propia ley y 60 de su Reglamento; artículos 21 y 20, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 2748 y demás relativos del Código Civil, artículos 22 y 46, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 70 de su Reglamento, artículo 2398 del Código Civil ya invocado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/12/1938 00:00
ARTÍCULO 20, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Alude tan sólo al usufructo de capitales a rédito y de pensiones por censos y anticresis, por lo que cuando el usufructo tiene otro carácter, como puede serlo el de la desmembración de la propiedad de una finca rústica, no queda comprendido dentro de la hipótesis de dicho Ordenamiento. Expediente Número 2217/938. Pedro Pedrero Llergo contra Oficina Federal de Hacienda en Villahermosa, Tab., y Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., diciembre 9 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3143