Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3242
Clave: I-TS-3140
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/12/1938 00:00
CONTRATO DE APARCERÍA
Tiene un elemento esencial que le distingue del contrato de arrendamiento de manera evidente: según el artículo 2741 del Código Civil para el Distrito Federal, en la aparcería se reparten los frutos entre el propietario del fundo y el aparcero con el porcentaje que convengan, en la inteligencia de que por fruto no sólo debe entenderse lo que produce la tierra directamente, sino que, entre otras cosas, bien puede ser la estimación en efectivo que de dichos productos se haga, ya que este pacto no modifica en modo alguno la esencia misma del elemento de la aparcería que nos ocupa: en tanto que en el arrendamiento, conforme el principio consagrado en el artículo 2398 del Código Civil, el arrendatario está obligado a pagar el uso o goce de la cosa que recibe del arrendador, a un precio cierto, por lo que si en un contrato de esta especie se estipula que el aparcero entregue determinadas cantidades fijadas a cuenta de la aparcería al propietario del predio, esas cantidades fijas no son el precio del contrato sino un anticipo al precio de la aparcería, y este elemento del contrato: de hacer anticipos, no es natural del mismo, sino accidental. Expediente Número 2217/938. Pedro Pedrero Llergo contra Oficina Federal de Hacienda en Villahermosa, Tab., y Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., diciembre 9 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala. (Análoga a la tesis "Contrato de Aparcería", sustentada en el expediente número 1327/937.-Cia. Productora Lagunera, S.C. P. contra Junta Calificadora del Impuesto Sobre la Renta. México, D.F., mayo 11 de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3144