Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3243
Clave: I-TS-3141
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/12/1938 00:00
ALCOHÓLICAS.- Dicho precepto es terminante al establecer la obligación, para los propietarios de fincas, de dar aviso de que en las mismas se ha establecido algún expendio de bebidas alcohólicas, sin hacer excepción de ninguna especie, por lo que no es menester, para la existencia de la obligación, el que la ocupación se realice mediante la celebración de un contrato de arrendamiento.
Expediente Número 2457/938. Guadalupe Guerrero Camacho contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en Teziutlán, Pue. México, D.F., diciembre 9 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3144