Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3244
Clave: I-TS-3142
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles IncristalizabIes y artículo 56, fracción XVII de la ley; artículos 15, 16 y 17 de la ley y 22 y 23 del Reglamento; artículos 30, 31 y 27 del ordenamiento citado en último término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/12/1938 00:00
FACTURAS DE IMPUESTOS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Si en las mismas no consta el número de la boleta de pago en razón de que las oficinas fiscales que debieron expedirla no cumplieron con esta obligación, no obstante que recibieron el importe de los timbres que se causaron en las facturas de relación, y que en consecuencia no hubo clandestinidad en la adquisición de los referidos timbres, no es posible aplicar sanción alguna al causante, ya que esto no podía coaccionar a la autoridad fiscal para que cumpliera a su vez con su obligación. Expediente Número 537/938. Bodegas del Delfín, S.A., Contra Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, Coah., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., diciembre 9 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3145