Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3251
Clave: I-TS-3149
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 38, fracción V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 7º de la ley, 14 y 38 del Reglamento, y 58 del ordenamiento citado en primer término; artículo 32 del Reglamento mencionado y 38, fracción IX, del propio cuerpo reglamentario.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/12/1938 00:00
PÉRDIDAS RESENTIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
No son deducibles en los periodos siguientes, ya que el Impuesto sobre la Renta, se liquida por periodos anuales, y entre las deducciones a los ingresos que acepta el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se enumeran las que pueden corresponder a pérdidas sufridas en ejercicios anteriores. Expediente Número 2104/938. Compañía Tipográfica Yucateca, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., diciembre 9 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3147