Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 09/12/1938
Tesis
Registro digital: 3252
Clave: I-TS-3150
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 182 de la Ley Aduanal vigente, artículos 2248 y 2180 del Código Civil.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/12/1938 00:00
CONTRABANDO
Si bien es independiente el procedimiento destinado a establecer o no la existencia del delito para fijar las sanciones penales correspondientes, del relativo a las declaraciones administrativas respecto de los impuestos y multas, los hechos y consideraciones legales que puedan haber apoyado la resolución para no ejercitar la acción penal, deben ser tomados en cuenta para resolver si es procedente o no la acción administrativa que esta ligada con la existencia del delito de contrabando, en cuanto a las sanciones que se establezcan para la introducción al país de alguna mercancía, sin que afecte la cuestión relativa al pago del impuesto correspondiente. Expediente Número 4485/938. Epifanio Uribe Guerrero contra Dirección General de Aduanas. México, D.F., diciembre 9 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3148