Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3253
Clave: I-TS-3151
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 42, fracción II del Reglamento de la Ley General del Timbre y 87, 300, 374, 359, 449, fracción II, y otros del Código de Comercio.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1938 00:00
ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL TIMBRE
Para determinar el sentido de la expresión "clase" empleada en dicho precepto, es menester tener en cuenta que, una agrupación u orden de cosas constituye un género cuando las cosas agrupadas poseen todos los caracteres que les son comunes, y una especie cuando, perteneciendo todas a un género, por poseer los caracteres comunes de éste, tienen, además, otro que les es peculiar y las distingue de las demás cosas del mismo género y que es llamado diferencia específica. De ahí que la agrupación de cosas, en género y especie atienda a la naturaleza de las cosas agrupadas, en tanto que, la agrupación de cosas atendiendo a sus calidades, se dice, clase. Esto es, clase es un orden de cosas, hecho con referencia a la calidad y no a la naturaleza de las cosas de que se trata. Así se habla de mercancías de primera o de segunda clase, de buena o de mala clase. Es frecuente en el comercio, que las mercancías de una misma especie, pero de distinta calidad, o sea de distinta clase, se distingan por medio de diferentes marcas, nombres o motes. Fortalece la interpretación dada, la intención que fundadamente puede presumirse en el legislador. En efecto, el Impuesto del Timbre que grava la compraventa, se determina en relación con el precio de las mercancías vendidas y éste, en función de la calidad. En estas condiciones, la autoridad fiscal tiene interés en que las facturas en las cuales se hace constar una operación de compraventa, expresen no sólo el género y especie de las mercancías, sino su calidad, con objeto de facilitar la investigación acerca de si el precio es verosímil. No puede creerse que la exigencia de la ley se reduce a la expresión del género, porque resulta muy poco probable que el legislador pudiera haber tenido omisiones, a este respecto, ya que, dentro del ejercicio del comercio, ningún vendedor expide facturas, expresando simplemente que vende, por ejemplo, cien kilos de cosas o veinte mercancías. Expediente Número 4871/938. Bernardo Casanueva Balsa contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., diciembre 10 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3148