Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3255
Clave: I-TS-3153
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 18, fracción I de la Ley General sobre Percepciones Fiscales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1938 00:00
No pueden hacerse efectivas en patrimonio distinto del infractor, ya que es cosa perfectamente definida en materia jurídica que la responsabilidad penal proveniente de infracciones a las leyes, ya sea que tales infracciones constituyan delitos, o simplemente faltas, no afecta más que a la persona y bienes del infractor, y que, por tanto, no puede hacerse efectiva en perjuicio de cualquier otra persona, salvo los casos de solidaridad especialmente establecidos en la ley.
Nuestra misma Constitución Política ha acogido claramente este principio al prohibir, en su artículo 22, las penas trascendentales, o sea aquellas susceptibles de trasmitirse de una persona a otra.
Expediente Número 3107/938. Guadalupe Jordán Vázquez viuda de Andrade contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Oficina Federal de Hacienda en Tlaxcala, Tlax., y Subalterna del Ramo en Texmelucan, Pue. México, D.F., diciembre 10 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3150