Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3256
Clave: I-TS-3154
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, artículo 45 de la Ley de Justicia Fiscal, artículos 59, 64 y 88 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1938 00:00
Si el mismo se realiza dentro de los trámites de un procedimiento económico-coactivo para hacer efectiva una resolución constitutiva de un crédito fiscal y posteriormente se declara nula dicha resolución, por su misma naturaleza, esa nulidad opera retroactivamente, siendo sus efectos los de que nunca existió resolución administrativa, por lo que de ninguna manera puede servir de apoyo al derecho que se pretende de cobrar honorarios y gastos causados por el propio embargo.
Expediente Número 4637/938. Elvira Berumen viuda de Brillanti contra Tesorería de la Federación. México, D.F., diciembre 10 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3151