Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3259
Clave: I-TS-3157
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1938 00:00
ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Implica como condiciones de su hipótesis, para aplicación de la norma que consigna, el de que se hubieran omitido ingresos, o se hayan exagerado los egresos, o se hayan falseado los sueldos, y en ambos casos sí hay motivo para tener la declaración por inadmisible y hacer uso de la facultad establecido en el precepto que se considera. Expediente Número 3792/938. Compañía Llantas Mexicanas, S A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., diciembre 10 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3152