Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3261
Clave: I-TS-3159
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 22 fracción II inciso A. de la Ley de Justicia Fiscal y artículo 228 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1938 00:00
DEMANDA
No debe estimarse improcedente aquella en que se omita considerar como autoridad demandada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a pesar de que a ésta corresponde dictar la última resolución respecto de la determinación impugnada, ya que la fracción IV del artículo 22 de la Ley de Justicia Fiscal le concede a dicha dependencia del Ejecutivo el carácter de parte y, por tanto, en ningún caso se puede estimar que se la deja sin defensa. Expediente Número 3203/938. Síndico de la Quiebra de la Compañía Industrial de Puente Sierra, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., diciembre 10 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3153