Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3262
Clave: I-TS-3160
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1938 00:00
FACTURA EXTEMPORÁNEA
No cabe sancionar a su emisor si comprueba que en la fecha en que debió haberla extendido la negociación se encontraba en huelga, siendo imposible a sus directores extenderla, ya que se trata de un caso de fuerza mayor, y no puede importarse al interesado el carácter de infractor. Expediente Número 3203/938. Síndico de la Quiebra de la Compañía Industrial de Puente Sierra, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., diciembre 10 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3153