Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3287
Clave: I-TS-3185
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 61 párrafo 2, 47 y 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
FACTURA DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS
Ampara a los mismos sólo el día de su expedición, sin que pueda tomarse en cuenta la circunstancia de que se haya revalidado por la Oficina Federal de hacienda correspondiente, fuera del término establecido por la Ley, ya que esa revalidación no tiene valor alguno, y, consiguientemente, el expendedor incurre en infracción al artículo 61 párrafo II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ya que, a mayor abundamiento, el hecho de que una autoridad viole la Ley no quita al causante la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones legales. Expediente Número 5528/938. Antonio Pontón Sánchez contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en Orizaba, Ver. México, D.F., diciembre 17 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3165