Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3291
Clave: I-TS-3189
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 50 fracción II y 51 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 50 fracción VI del propio Ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/12/1939 00:00
DE UN CAUSANTE.- No acarrea necesariamente una ocultación en los ingresos declarados, pues es posible que se señalen todos los ingresos realmente obtenidos y que se omitan una parte de los gastos erogados por compra de mercancías, caso en el cual la consecuencia será la de que la utilidad bruta suma superior a la que realmente debe presentar, pero también es cierto que comprobada una omisión de registro de compras, esto da lugar a una fuerte y fundada presunción de que la venta de las mercancías correspondientes a tales facturas no fue consignada en la contabilidad, ni en la declaración. Y esto, en primer lugar porque parece poco probable que un comerciante descuide la vigilancia de su contabilidad a tal grado que no se percate de las omisiones en que incurra, y, en segundo lugar, porque menos probable parece aún que ese comerciante admita pagar el impuesto sobre una utilidad muy superior a la que realmente obtuvo.
Expediente Número 726/938. Máximo González y Hermano contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., diciembre 20 de 1939. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3168