Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3293
Clave: I-TS-3191
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/12/1939 00:00
ALTERACIÓN DE LA CONTABILIDAD
Se comete cuando en los libros que la constituyen se asienta una operación con datos diversos de los que corresponden a la realidad o cuando se substituye un asiento ya hecho por otro diferente, pues en uno y en otro caso se consigna en la contabilidad otro dato del que existía o debía existir. Toda borradura o enmendadura hechas en los libros de contabilidad constituye una alteración de la misma, sin que importe el hecho de que el asiento nuevamente colocado corresponda o no a la verdad de la operación que se pretenda consignar, y el hecho de que este nuevo asiento concuerde con todo lo demás de la contabilidad. Lo anterior se confirma, por una parte, por la prevención contenida en el artículo 36 del Código de Comercio, de cuya lectura se desprende que el Código entiende que la corrección de un error, hecha por substitución material del asiento errado por otro, constituye una alteración de los libros; y por otro, con la consideración de que la posibilidad legal de hacer borraduras o enmendaduras en los libros facilitaría grandemente la realización de falsedades fraudulentas en los asientos de una contabilidad. Expediente Número 726/938. Máximo González y Hermano contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., diciembre 20 de 1939. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3168