Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3402
Clave: I-TS-3274
Época: Primera Época
Materia(s): Art. 16 de la Ley Aduanal y Decreto de 17 de mayo de 1938.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
IMPUESTO ADUANAL A CIERTOS EFECTOS.
Según su texto la palabra "reproducción" se relaciona directamente con pinturas y esculturas originales y no con los discos, la música, los textos musicales o los libros extranjeros; en el precepto que se considera no se usa la palabra reproducción aislada, sino claramente en relación con los términos de pinturas y esculturas originales, no siendo admisible que la reproducción fuera de otra clase de productos que no fueran los artísticos, por los términos mismos en que se encuentra establecida la exención.
5940/938. Luciano Ortiz y Elena Baitenmann contra Dirección General de Aduanas, Junta Pericial Calificadora del mismo ramo, Aduana de Veracruz y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Marzo 7 de 1939.
R.T.F.F. Primera Época. Año III. No. s/n. Enero – Diciembre 1939. p. 44