Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3710
Clave: I-TS-3566
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
ALCOHOLES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 29 de diciembre de 1932, no puede ser utilizada para hacer de ella las derivaciones relativas por las ventas que del producto gravado realice una persona, sino tan sólo por aquella a cuyo nombre se encuentra expedido, por lo cual, de extraviarse una factura, hecho no imputable y que no depende de la voluntad del tenedor de la misma, no es inconducente solicitar del Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, la expedición del certificado correspondiente en los términos del artículo 179 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables mencionada, ya que ésta disposición otorgó facultad a la Secretaría de Hacienda, de resolver las dudas que se suscitaron con motivo de la aplicación de la ley y para dictar las medidas que juzgare necesarias para su exacto y debido cumplimiento, pues se trata de condiciones anormales dentro de la aplicación de dicha legislación y que no estaban previstas. 2174/940.- Casa Villarreal, S. de R.L. vs. Ofna. Fed. de Hacienda en Monterrey, N.L., Depto. del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Secretaría de Hacienda.- Diciembre 14/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 31