Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3712
Clave: I-TS-3568
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
No determinan la infracción del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, ya que éste se limita a precisar cuáles son las circunstancias que deben en ella consignarse, y atentos los términos de la circular de 31 de mayo de 1933, que previene en el párrafo final de la regla tercera que se exigirá a los interesados que los datos asentados en las facturas que expidan sean legibles y suficientes para localizar fácilmente al comprador, resulta que se trata de una obligación impuesta a los empleados de las Oficinas Federales de Hacienda respectivas, los que deben exigir al causante que los datos que se consignen sea en forma legible.
3426/939.- Manuel M. Parra vs. Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en Hermosillo, Son.- Febrero 2/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 32