Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3713
Clave: I-TS-3569
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
ALCOHOLES
La circunstancia de que los esqueletos de facturas no tengan una parte destinada a servir de original y otra de duplicado, no significa que si el original impreso se emplee en lugar del duplicado o viceversa, con autorización de la propia oficina receptora, tal cambio implique la violación del artículo 47 del reglamento de la ley de la materia, puesto que en todo caso no debe considerarse que sea el hecho objetivo de la redacción del esqueleto lo que determina el carácter jurídico de original y duplicado para los efectos legales, sino más bien ese carácter debe concederse en función de los actos realizados por el causante y por la oficina respectiva, que son los que propiamente vienen a constituir en original y duplicado las partes correspondientes de los talonarios de las facturas. 3317/940.- Carmen Ramón Pérez vs. Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, Oficina Federal de Hacienda en Puebla y Subalterna en Cholula, Pue.- Octubre 17/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 32