Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3716
Clave: I-TS-3572
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
ALCOHOLES
De lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de la materia, vigente en el año de 1939, que consigna el sistema fundamental elegido por el legislador para que los sujetos del crédito fiscal efectuaran el pago del mismo, se concluye que dicho impuesto se cobrará en efectivo y dentro de los plazos y cantidades determinados en la forma que se juzgó pertinente, y de ninguna manera es sostenible que el crédito fiscal se satisfaga únicamente por medio de la cancelación de los timbres de la leyenda correspondiente, que debe hacerse en la factura para amparar el producto vendido; en consecuencia, la circunstancia de que en una factura no aparezcan los timbres relativos, no implica necesaria y forzosamente la omisión en el pago del impuesto, pues éste pudo haberse cubierto correctamente por el fabricante y en cambio puede suceder que se trate de amparar indebida e incorrectamente el producto gravado. En apoyo de la misma tesis, o sea, la de que el impuesto que se considera, se cubre en efectivo y no adquiriendo los timbres correspondientes para adherirlos y cancelarlos en las facturas que deba expedirse, debe tenerse presente el contenido del artículo 30 del Reglamento de la ley de la materia y meditar únicamente sobre el posible caso de que un productor no realice operaciones de venta. Y por ello tenga almacenado el producto, circunstancia que no lo eximirá del pago periódico a que se refiere el artículo invocado, y esto le dará derecho a retirar de la oficina receptora respectiva, las cantidades de timbres necesarias para que, en el momento en que él estime conveniente, pueda amparar debidamente el producto por las ventas que realice. 4564/939 y 44/940.- Tequila Cuervo, S.A. vs. Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L.- Octubre 5/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 33