Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3721
Clave: I-TS-3577
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
ALCOHOLES
IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES Y MIELES INCRISTALIZABLES, VIGENTE EN EL AÑO DE 1939.- La tolerancia del 5% por mermas que autoriza, debe ser justificable a juicio del Departamento, por lo que para determinar si procede es necesario examinar si existieron ante él los elementos técnicos y de prueba que justifiquen dicha tolerancia. Ahora bien, si el Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas omite verificar periódicamente las mieles obtenidas por el causante, en una zafra determinada, con violación del precepto citado, no existen datos derivados de documentos oficiales que sirvan para calcular las mermas, pero es claro que esa omisión no debe redundar en perjuicio del causante, ni puede implicar necesariamente la no autorización de la deducción, pues por una parte es indebido hacer responsable al interesado de actos u omisiones efectuados por las mismas autoridades encargadas de cumplimentar, las leyes, y por otra, cabe rendir prueba pericial que demuestre la existencia de tales mermas. 4061/939.- Negociación Central de Tamazula, S.A. vs. Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas.- Octubre 22/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 35