Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 16 de 217
Mostrando solo tesis del 01/01/1940
Tesis
Registro digital: 3724
Clave: I-TS-3580
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
ALCOHOLES
Los códigos en general equiparan el contrato de transporte al de depósito, e imponen por lo mismo a los porteadores iguales derechos y obligaciones que al depositario, para responder del daño causado a las personas y de la pérdida o avería de las cosas que reciban, y son tales empresarios los responsables de los daños y perjuicios y de las infracciones que durante el transporte se cometan a las leyes fiscales y a las federales, aunque no sean ellos mismos los conductores, teniendo a su vez derecho el porteador, a recibir del otro contratante el precio y los gastos a que diera lugar la conducción. (David Supino, Derecho Mercantil. M. Alarcón, L. de Derecho Civil. Gionard, Comentarios del Código Francés.) En consecuencia, no puede sancionarse considerándolo como porteador de producto alcohólico, a la persona que lo adquiera y conduzca o transporte, bien directamente o a través de alguno de sus empleados, o dependientes, puesto que son incompatibles los caracteres de comprador y porteador de una misma mercancía. 4475/939.- Taide Montaño Pérez vs. Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo., y Secretaría de Hacienda.- Marzo 26/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 36