Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3725
Clave: I-TS-3581
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
ALCOHOLES
La obligación que establece el artículo 34, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables de 4 de octubre de 1939, es la de que las personas que transporten 19 litros o más de productos gravados, dejen satisfecha la exigencia fiscal, inscribiéndose con su carácter de porteadores y registrando a cada uno de los vehículos al efecto destinados, en la fecha en que desarrollan su actividad, no siendo menester que lo hagan en el mes de diciembre del año anterior. 3919/940.- Agustín Gasca vs. Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx., y Secretaría de Hacienda.- Noviembre 22/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 37