Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3727
Clave: I-TS-3583
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
El artículo 236, fracción II del Código Fiscal de la Federación, consigna como monto de la sanción a que se contrae, tres tantos del impuesto omitido, por lo que siendo más favorable al infractor que la contenida en la Ley de Alcoholes para la misma hipótesis, debe aplicarse con preferencia aquella de acuerdo con el criterio jurisprudencial sustentado por el Pleno del H. Tribunal Fiscal de la Federación 3186/930.- Cía. Agrícola Espíritu Santo y Anexas, S.A. vs. Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas.- Mayo 8/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 38