Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3729
Clave: I-TS-3585
Ăpoca: Primera Ăpoca
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/01/1940 00:00
No deben computarse considerando Ășnicamente el momento a partir del cual se cierra la fĂĄbrica, hasta aquĂ©l en que reanude su actividad, sino hasta que se vuelve a elaborar producto, pues de lo contrario se admitirĂa como cierto el hecho falso de que la fĂĄbrica habĂa estado produciendo a pesar de que tal cosa no fuera cierto; y con mayor razĂłn debe atenderse a esas circunstancias, cuando inspectores de la SecretarĂa de Hacienda hacen constar en las actas respectivas, el tiempo real del funcionamiento.
2483/940.- Haciendas "Redo y CĂa.", S.A., vs. Departamento del Impuesto sobre Bebidas AlcohĂłlicas Y Oficina Federal de Hacienda en CuliacĂĄn, Sin.- Agosto 20/940.
R.T.F.F. Primera Ăpoca. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 38