Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3733
Clave: I-TS-3589
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
La circunstancia de que el mismo se haga sin cumplir con lo prevenido por el artículo 47 del Reglamento de la Ley de la materia, no es fundamento bastante para pretender el cobro del impuesto relativo, ya que ni ese precepto, ni ningún otro de la Ley ni del Reglamento establece que en los casos en que se efectúe el transporte en estas condiciones, debe dar lugar necesariamente a un nuevo cobro del impuesto, cuando conste que éste haya sido ya pagado, y si bien es cierto que el artículo 122 de Reglamento de que se ha hablado, establece que los inspectores, en los actos de control que ejecutan, cuando los productores de que trata la ley no están debidamente amparados, procederá a su embargo y los pondrá a disposición de la oficina correspondiente para los efectos que establece la ley y el reglamento; esto sólo implica una medida de aseguramiento a fin de que puedan hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes, pero entendiéndose en el caso de que éstas existan.
5432/939.- Productores de Alcohol de Occidente vs. Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal., y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas.- Septiembre 26/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 39