Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3734
Clave: I-TS-3590
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
1937.- Atento lo dispuesto en el artículo 15 transitorio del Decreto de 23 de marzo, que reformó la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, en el sentido de que cuando los productos gravados no deban ampararse con facturas en que conste el pago del impuesto de producción, se ampararán con facturas especiales de traslado, cuyo modelo dará o conocer mediante circular, la Secretaría de Hacienda facturas que autorizarán y certificarán las Oficinas Federales de Hacienda, previa comprobación de que se reúnan los requisitos que dicho decreto y la ley que reforma establecen para permitir el traslado o traspaso de los productos gravados, que no han pagado el impuesto.
La única materia de la circular en cuestión debe ser dar a conocer los modelos de facturas que deben aplicarse en esos casos, no siendo admisible que se establezcan reglamentaciones a la Ley del Impuesto sobre Alcoholes por medio de circulares, y, por tanto, no tiene eficacia en cuanto establece que deben consignarse datos distintos a los establecidos en la ley, decreto que la reforma y reglamento respectivos.
1149/940 y 1150/940.- A. García M. vs. Departamento del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.- Julio 13/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 40