Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3743
Clave: I-TS-3599
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
AZÚCAR, VISITAS A LAS FÁBRICAS DE
Deben ser atendidas por el representante de la negociación; en caso de no encontrarse se incurre en la infracción correspondiente, ya que no se fijan épocas ni se distingue si la fábrica debe encontrarse en inactividad, para que se cumpla con tal disposición, y la visita puede perseguir otros fines, entre ellos, cerciorarse de si el productor o causante ha cumplido con todas y cada una de las prescripciones del artículo 8° de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, 1°, 3° y demás relativos del Reglamento, según el caso, para lo cual no es necesario que la fábrica esté en actividad, y sí es indispensable la presencia del representante con el cual habrá de entenderse cualquiera diligencia sobre el estado de la contabilidad, u otra semejante, puesto que es precisamente después de la zafra cuando se efectúan ventas o entregas de mercancías, se expiden facturas, se liquidan salarios, utilidades, etc., y la omisión indicada podría ser el medio para evitar que se descubrieran algunas infracciones. 5120/939.- Quiebra de la Sociedad Fernández Orozco vs. Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Federal de Hacienda Número 2. -Febrero 10/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 42