Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3744
Clave: I-TS-3600
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
JULIO DE 1934.- Al ocuparse en su artículo 4° de los impuestos, no se refiere concretamente a los que se fueron causando en cada ejercicio fiscal, sino que se refiere en términos genéricos a toda prestación en dinero o en especie, fijada unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincide con la que señala la ley en vigor como hecho generador de crédito fiscal, ya sea que dicho crédito se hubiere causado antes o estuviera por causarse.
4514/939.- Secretaría de Hacienda vs Acuerdos del C. Secretario de Hacienda.- Julio 25/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 43