Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/1940
Tesis
Registro digital: 3745
Clave: I-TS-3601
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
CANTIDAD PAGADA DE MÁS
Esta expresión que se usa tanto en el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como en el 14 de la Ley General de Percepciones Fiscales de la Federación, está empleado en sentido genérico, quedando incluidos dentro de su connotación dos grupos distintos en ciertos aspectos, pero análogos en su naturaleza esencial, que son lo que propiamente se llaman cantidades pagadas de más y las cantidades pagadas indebidamente. La esencia de ambos grupos está en que entrega a una persona una cantidad que no se le debe, sólo que en el primer caso se le entrega esa cantidad además de la que se le deba y en segundo se le entrega sin debérsele nada, y si la ley reconoce que procede la devolución de lo pagado de más, es decir, de lo pagado con exceso a lo que realmente se debía, con mayor razón debe considerarse que procede esta acción para las cantidades pagadas indebidamente, esto es, cuando todo el pago es pago de más porque no se debía nada. 2034/939.- Cía. del Ferrocarril Sud-Pacífico de México vs. Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal., y Departamento de Impuestos sobre la Renta.- Abril 15/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 43