Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3746
Clave: I-TS-3602
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE
Si bien el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el 14 de la Ley General de Percepciones Fiscales prevén el caso de solicitudes de devolución de cantidades pagadas de más y no de las cantidades pagadas indebidamente, el hecho de que se omita esta última situación en ambas disposiciones no quiere decir de ninguna manera que el fisco deba percibir cantidades que no le pertenezcan, ya que el mismo así lo reconoce al conceder el derecho a los causantes de devolución por lo cual, por mayoría de razón, puede sostenerse correctamente y cuando el pago es improcedente, que el Fisco admite el derecho del causante a la devolución total. Esa omisión se subsanó por el Código Fiscal, en el artículo 61, el cual expresamente establece la acción de los particulares para reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, la que prescribe en el término de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el pago. Pero aun suponiendo que este último precepto no pueda aplicarse a pagos indebidos hechos con anterioridad, no obstante ello, el causante tiene derecho a la devolución de conformidad con el artículo 12 del Decreto sobre Créditos y Reclamaciones contra el Erario, de 31 de mayo de 1901, el cual debe considerarse vigente hasta la fecha de expedición del Código Fiscal. Este artículo prevenía que todas las acciones, créditos y reclamaciones de cualquier naturaleza que fuere, cuyo derecho al cobro hubiere nacido en el ejercicio fiscal de 1900 a 1901, o en los siguientes, prescribirían si no eran liquidados, comprobados y pagados dentro de los cinco años fiscales inmediatamente posteriores al ejercicio en que se hubiere originado el mencionado derecho. 925/940.- Lorenzo González Guerra vs. Secretaría de Hacienda y Departamento del Impuesto sobre la Renta.- Mayo 4/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 44