Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3751
Clave: I-TS-3607
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
CONCORDATO TRIBUTARIO
Si con apoyo en el artículo 13 del Reglamento relativo, un causante solicitó concertarlo con la Junta correspondiente, ésta no puede calificarlo por las declaraciones pendientes, ya que sólo está facultada para el efecto, en el caso que el concordato no se realice por falta de acuerdo, y en consecuencia, si ésta no tuvo en consideración la solicitud formulada, deben nulificarse las calificaciones que se hagan a fin de que se resuelva previamente la solicitud de concordato. 5508/939.- Agustín Aguilar Aguila vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta adscrita a la Oficina Federal de Hacienda en Nogales, Son.- Marzo 1°/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 45