Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3754
Clave: I-TS-3610
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
CONTRATOS
Si bien generalmente se perfeccionan con el mero consentimiento, se exceptúan de tal regla los que deben revestir una forma establecida por la ley, que hasta que se perfeccionan obligan a los contratantes, no solamente al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley (Art. 1796).- El legislador, para precisar bien estos conceptos, ha añadido la sanción de la pena de nulidad para los contratos que no reúnen las formalidades de la ley, artículo 1833 del Código Civil. En consecuencia, para todos los efectos fiscales, no cabe admitir la existencia del contrato mientras no sea perfeccionado en los términos de la ley. 2491/940.- Sucesión de Paz Pliego de Haghenbeck, vs. Secretaría de Hacienda y C.P. y Departamento de Impuestos del Timbre y Sobre Capitales.- Agosto 15/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 46