Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/1940
Tesis
Registro digital: 3764
Clave: I-TS-3620
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS DE MÁS
De acuerdo con el artículo 44 fracción II del Código Fiscal de la Federación, no es procedente devolverlas cuando el impuesto se cause en estampillas y éstas se cancelen indebidamente, sin que sea menester que este acto lo realice el propio contribuyente, pues puede quedar a cargo de algún Organo Fiscal el cumplir este requisito materialmente, ejecutando en realidad un acto en nombre del causante, si se establece como necesario para certificar el impuesto en relación con los datos declarados. 4115/940.- Wells Fargo & Company of Mexico, S.A., vs. Departamento de Impuestos Especiales y Secretaría de Hacienda.- Noviembre 22/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 48